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Ley Vigente

Disposición adicional decimosexta. Subrogación de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural.

Disposición adicional decimosexta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras. · BOE-A-2011-13896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-30.

Texto consolidado

1. La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural se subroga en la titularidad de los derechos y las obligaciones del Departamento de Cultura o de las entidades que gestionan los equipamientos culturales que se integran en la Agencia en el ámbito de competencias que esta asume.

2. El personal laboral que en la fecha de constitución de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural preste servicios en el Departamento de Cultura o en las entidades que gestionan los equipamientos culturales que se integran en la Agencia ejerciendo funciones que, de acuerdo con la presente ley, son asumidas por la Agencia, se integran en la Agencia por aplicación del mecanismo de sucesión de empresa.

3. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Titulación Superior, Patrimonio Artístico, Conservación de Museos y Arqueología, y del Cuerpo de Diplomatura, Biblioteconomía, que en la fecha de constitución de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural preste servicios en el Departamento de Cultura y en las entidades que gestionan los equipamientos culturales ejerciendo funciones que, de acuerdo con la presente ley, son asumidas por la Agencia, se integra en esta según las necesidades del servicio o funcionales, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo que se apruebe.

4. El resto de personal funcionario de carrera se integra en la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural según las necesidades del servicio o funcionales, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo que se apruebe. Este personal puede optar por ocupar un puesto de trabajo previsto en la plantilla de personal laboral de la Agencia, en el plazo de tres meses a partir de su constitución, y queda en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad en su cuerpo de origen, y se le reconoce la antigüedad. En caso contrario, el puesto de trabajo se declara a extinguir.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-30.

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