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Ley Vigente

Disposición adicional decimosexta.

Disposición adicional decimosexta de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias. · BOE-A-1999-11707

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-18.

Texto consolidado

Se modifica el punto 2 del artículo 22 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Illes Balears, que quedará redactado de la siguiente manera:

«2. Sólo tendrán el carácter de edificios e instalaciones vinculados a las actividades señaladas en el punto 1.a) del artículo 21 de esta Ley los necesarios para el desarrollo de las actividades agrarias o de conservación y defensa del medio natural, en los términos que reglamentariamente se establezcan. En el resto de los casos deberá acudirse a la declaración de interés general de la actividad que, cuando suponga el uso de la vivienda unifamiliar, deberá someterse a los mismos trámites y cumplir idénticas condiciones que las determinadas por esta Ley para las actividades vinculadas al uso de vivienda unifamiliar.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-18.

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