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Ley Vigente

Disposición adicional decimosexta. Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en las reclamaciones económico-administrativas.

Disposición adicional decimosexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · BOE-A-2003-23186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-01.

Texto consolidado

1. Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos o telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

2. Podrán emplearse dichos medios para las notificaciones que deban realizarse cuando el interesado los haya señalado como preferentes o hubiera consentido expresamente su utilización.

3. Los documentos que integren un expediente correspondiente a una reclamación económico-administrativa podrán obtenerse mediante el empleo de los medios a que se refiere el apartado 1 de esta disposición.

4. El Ministro de Hacienda regulará los aspectos necesarios para la implantación de estas medidas y creará los registros telemáticos que procedan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-07-01.

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