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Ley Vigente

Disposición adicional decimosexta. Infracciones muy graves en la intermediación laboral.

Disposición adicional decimosexta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. · BOE-A-2012-9110

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-08.

Texto consolidado

El apartado 1 del artículo 16 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social queda redactado como sigue:

«1. Ejercer actividades de intermediación laboral, de cualquier clase y ámbito funcional, que tengan por objeto la colocación de trabajadores sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa o continuar actuando en la intermediación y colocación tras la finalización de la autorización, o exigir a los trabajadores precio o contraprestación por los servicios prestados.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-08.

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