Disposición adicional decimosexta. Excepciones a la simultaneidad de la entrevista prevista en el artículo 8.2.
Disposición adicional decimosexta de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud. · BOE-A-2001-21784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Cuando durante el desarrollo y ejecución de la convocatoria se pongan de manifiesto circunstancias de índole técnica que dificulten la realización simultánea de las entrevistas, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 8, en la convocatoria de la fase de provisión se podrá suprimir el citado requisito de simultaneidad de las entrevistas, aun cuando en la convocatoria del proceso extraordinario de la respectiva especialidad o categoría profesional no estuviera prevista dicha eventualidad. Dichas circunstancias deberán quedar debidamente acreditadas en el expediente.
Más artículos de Ley 16/2001
- ← Disposición adicional decimoquinta. Plazo de presentación de solicitudes.
- → Disposición transitoria primera. Personal facultativo que se encuentra en trámite de obtener el título de médico espe…
- Ver la norma completa: Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.