Disposición adicional decimosexta. De la moratoria de actuaciones que impliquen el alta de entidades en el inventario de entes dependientes de la comunidad autónoma.
Disposición adicional decimosexta de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat. · BOE-A-2013-6047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-05-24.
Texto consolidado
La Generalitat no podrá iniciar actuaciones que impliquen el alta de entidades en el inventario de entes dependientes de la comunidad autónoma, según lo establecido en el artículo 11 de la Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, salvo que su inclusión en el inventario sea consecuencia directa y necesaria de la reestructuración del sector público de la Generalitat o se autorice expresamente mediante acuerdo del Consell, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de sector público empresarial y ello sin perjuicio de los demás informes y autorizaciones que se requieran de conformidad con la normativa vigente.