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Real Decreto-ley Vigente

Disposición adicional decimoséptima. Suplemento de crédito destinado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Disposición adicional decimoséptima del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. · BOE-A-2022-4972

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

Texto consolidado

1. Para financiar la convocatoria de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen de la actividad del transporte terrestre por carretera se aprueba un suplemento de crédito por importe de 10.310.000 euros en el presupuesto de la sección 17 «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», servicio 39 «Dirección General de Transporte Terrestre», Programa 453M «Ordenación e Inspección del Transporte Terrestre», concepto 772 «Programa de medidas para la mejora del sector del transporte por carretera».

2. La financiación del suplemento de crédito se realizará de conformidad con el artículo 47 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

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