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Real Decreto-ley Vigente

Disposición adicional decimoséptima. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos en programas de financiación de la SGIPYME.

Disposición adicional decimoséptima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. · BOE-A-2020-4208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-02.

Texto consolidado

Se modifican el artículo 23 de la Orden ICT/1100/2018 de 18 de octubre, el artículo 29 de la Orden EIC/742/2017 de 28 de julio, y el artículo 28 de la Orden ICT/859/2019 de 1 de agosto, incluyendo en ellos un nuevo punto 3 que quede redactado de la siguiente manera:

«3. Para los proyectos que se encontraran en período de ejecución en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que el grado de cumplimiento acreditado por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se constante que se han alcanzado los objetivos del proyecto inicialmente planteados, se considerará un cumplimiento del 100% del proyecto, sin proponerse reintegro alguno.»

A estos efectos, se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 80 por ciento o superior. En casos de cumplimiento situado entre esos dos porcentajes, se aplicará el reintegro parcial descrito en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-02.

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