Disposición adicional decimoséptima.
Disposición adicional decimoséptima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes. · BOE-A-1998-23139
Atención: Real Decreto 2112/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El apartado 8 del artículo 5 del Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos Docentes y la adquisición de la condición de Catedrático queda redactado de la forma siguiente:
«8. Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas y tendrán preferencia en la obtención de destinos sobre los aspirantes que ingresen por el turno libre de la convocatoria del mismo año, cuando la adjudicación de destinos se realice atendiendo a la puntuación obtenida en los procedimientos selectivos. En los demás supuestos, cuando los concursantes hayan sido baremados de acuerdo a los méritos previstos en la convocatoria, la adjudicación se hará atendiendo a la puntuación que corresponda a cada uno.»