Disposición adicional decimoséptima. Régimen del Medicamento aplicable a Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE), Mutualidad General Judicial (MUGEJU) e Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).
Disposición adicional decimoséptima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-28053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-29.
Texto consolidado
Lo establecido en el artículo 94.6 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, en la redacción dada por el artículo 109.tres de esta Ley, será de aplicación a la prestación farmacéutica de los regímenes especiales de funcionarios civiles, militares y personal al servicio de la Administración de Justicia.
Téngase en cuenta que esta disposición queda derogada en lo que se refiere a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la disposición derogatoria única. b).12 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2000-12140 y al régimen especial de los Funcionarios Militares, por la disposición derogatoria 1.K).b) del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2000-11121
Se deroga, en lo que se refiere a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la disposición derogatoria única. b).12 del texto refundido publicado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2000-12140
Se deroga, en lo que se refiere al régimen especial de los Funcionarios Militares, por la disposición derogatoria 1.K).b) del texto refundido publicado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2000-11121
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado..
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