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Ley Vigente

Disposición adicional decimosegunda. Requisitos de los miembros de juntas directivas.

Disposición adicional decimosegunda de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. · BOE-A-2022-24430

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

Los clubes que hayan decidido no constituirse en sociedad anónima deportiva, deberán establecer en sus estatutos los requisitos para ser miembro de sus juntas directivas conforme a lo previsto en el artículo 74, dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

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