Disposición adicional decimoquinta. Aplicación de las especialidades de las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
Disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. · BOE-A-2024-24840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-30.
Texto consolidado
Las especialidades de las ayudas reguladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, incluidas en los Reales Decretos-leyes 6/2024, de 5 de noviembre; 7/2024, de 11 de noviembre; y en este real decreto-ley, se aplicarán retroactivamente a todas las solicitudes de ayuda presentadas desde el inicio de la emergencia que traigan causa en la Depresión Aislada en Niveles Altos acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 en los municipios relacionados en el anexo.
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