Disposición adicional decimoquinta. Aportaciones de personas no afiliadas a partidos políticos.
Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. · BOE-A-2007-13022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-01.
Texto consolidado
Las aportaciones efectuadas a los partidos políticos por personas no afiliadas que tengan la condición de electos, de altos cargos de todas las Administraciones Públicas o del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, se considerarán a todos los efectos aportaciones de afiliados cuando así lo manifiesten los aportantes.