Disposición adicional decimoquinta. Obligación de retención en los supuestos de rentas procedentes de arrendamientos de inmuebles rústicos.
Disposición adicional decimoquinta de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2017-2356
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles rústicos.
El porcentaje de retención o del ingreso a cuenta a practicar será el 5 por ciento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-719.
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