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Ley Vigente

Disposición adicional decimoquinta. Importe mínimo de la liquidación del canon de control de vertidos.

Disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía. · BOE-A-2010-13465

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

Con independencia de la cuantía resultante del cálculo del canon de control de vertidos regulado en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el importe mínimo que deberá ser satisfecho por los sujetos pasivos del mismo será de 12 euros, con objeto de cubrir los costes de su exacción y recaudación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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