Disposición adicional decimoquinta. Denominación de las entidades de crédito que hayan recibido su actividad financiera de cajas de ahorros.
Disposición adicional decimoquinta de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias. · BOE-A-2013-13723
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-29.
Texto consolidado
Las entidades de crédito que hayan recibido, en todo o en parte, su actividad financiera de cajas de ahorros podrán utilizar en su actividad las marcas o nombres comerciales notorios o renombrados de dichas cajas de ahorros, siempre que sean titulares o cuenten con el consentimiento previo de la entidad titular de dichas marcas o nombres comerciales.