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Ley Vigente

Disposición adicional decimoquinta. Adopción de medidas cautelares en el mantenimiento del derecho al percibo de las prestaciones en MUFACE, ISFAS Y MUGEJU.

Disposición adicional decimoquinta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-2001-24965

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Texto consolidado

Lo establecido en la disposición adicional decimoséptima bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, será de aplicación a las prestaciones correspondientes gestionadas por MUFACE, ISFAS Y MUGEJU, teniendo estas Mutualidades las mismas facultades que las Entidades gestoras de la Seguridad Social, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

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