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Decreto-ley Vigente

Disposición adicional decimoprimera. Medidas para la coordinación de los proyectos financiados por Fondos Next Generation con la planificación territorial y urbanística.

Disposición adicional decimoprimera del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía. · BOJA-b-2021-90434

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-18.

Texto consolidado

1. Los proyectos financiables con fondos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea se remitirán por el promotor de la actuación al Ayuntamiento correspondiente para que, en el plazo de quince días, comunique la conformidad o disconformidad del mismo con el instrumento de planeamiento territorial y urbanístico de aplicación.

2. Los proyectos promovidos directamente por una Administración pública o mediante algún instrumento de colaboración público-privada en los que conste una comunicación de disconformidad, podrán ser remitidos a la Consejería competente en materia de urbanismo para que, tras los informes correspondientes y junto con su propuesta, las eleve al Consejo de Gobierno que decidirá sobre la procedencia de la ejecución del proyecto. El acuerdo que estime dicha procedencia, que posibilitará su inmediata ejecución sin necesidad de licencia, deberá ordenar la iniciación del procedimiento de innovación del instrumento de planeamiento. Si la ejecución del proyecto requiere desarrollo urbanístico, el procedimiento anterior quedará integrado en el trámite de la declaración de interés autonómico previsto en la legislación en materia de ordenación del territorio.

3. La aprobación de estos proyectos o, en su caso, el acuerdo del Consejo de Gobierno que estime la procedencia de ejecución del proyecto llevará implícita la declaración de la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de la actuación y para su conexión a las redes generales.

4. Los proyectos promovidos por personas físicas o jurídicas, no incluidas en los apartados anteriores, en los que conste una comunicación de disconformidad podrán ser remitidos a la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera, que podrá asumir la iniciativa de una declaración de interés autonómico conforme a lo dispuesto en la legislación en materia de ordenación del territorio. La iniciativa se acordará a propuesta del Comité Técnico para el Seguimiento de la Ejecución de los Fondos Europeos en base a la viabilidad de proceder a la modificación del instrumento de planeamiento correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-18.

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