Disposición adicional decimonovena. Sociedades civiles agrarias que transforman sus propios productos.
Disposición adicional decimonovena de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2017-2356
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
A efectos de este Impuesto se considera que no tienen objeto mercantil, y por tanto no son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles agrarias inscritas en el Registro de explotaciones agrarias de Navarra que realicen una primera transformación de sus propios productos, siempre que en el periodo impositivo anterior:
a) Tengan la calificación de explotación agraria prioritaria conforme al Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.
b) Estén inscritas en el registro de canales cortos de comercialización agroalimentaria de Navarra, regulado por la Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo.
c) El importe neto de su cifra de negocios no supere 200.000 euros.
d) Todos los socios sean contribuyentes de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en Navarra.
Cuando se trate de sociedades civiles agrarias de nueva creación o que inicien la actividad de transformación de sus propios productos, los requisitos establecidos en esta disposición se deberán cumplir, respectivamente, en el periodo impositivo de constitución o en el periodo impositivo en que se inicie la actividad de transformación.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en esta disposición adicional implicará que la sociedad civil agraria dejará de tributar en régimen de atribución de rentas, pasando a ser contribuyente por el Impuesto sobre Sociedades mientras mantenga la actividad de transformación de sus propios productos.
Se añade, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019, el penúltimo párrafo, por el art. 3.23 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450
Se añade, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, por el art. 3.15 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 32. Ref. BOE-A-2019-1542
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-719.