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Ley Vigente

Disposición adicional decimocuarta. Modificación de la Ley Hipotecaria.

Disposición adicional decimocuarta de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-2002-25412

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

Uno. Se añade al párrafo quinto del artículo 327 de la Ley Hipotecaria lo siguiente:

«Igualmente lo trasladará a los titulares cuyos derechos consten presentados, inscritos, anotados o por nota al margen en el Registro y que puedan resultar perjudicados por la resolución que recaiga en su día. Cuando la nota desestimatoria se funde en la falta u omisión de una licencia o autorización de cualquier autoridad u organismo público o de la falta u omisión del consentimiento de una persona física o jurídica, el Registrador les notificará la interposición, en su caso, del recurso.»

Dos. Se introduce un nuevo párrafo cuarto en el artículo 328 de la Ley Hipotecaria:

«Cuando la resolución sea estimatoria, el Registrador que haya firmado la nota de calificación revocada, así como los titulares de derechos a quienes se les haya notificado la interposición del recurso, estarán también legitimados para recurrirla.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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