Disposición adicional decimocuarta. Traslado total o parcial de núcleos de población para recuperación del litoral y otras zonas de interés.
Disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. · BOE-A-2017-10295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-01.
Texto consolidado
1. Cuando por aplicación de la legislación de costas, o como consecuencia de medidas para la lucha contra el cambio climático, incendios forestales y otros riesgos de importancia similar o para la recuperación de relevantes valores medioambientales reconocidos por el Gobierno, a iniciativa propia de este o de las administraciones insulares o municipales, deba procederse a la demolición de edificaciones ubicadas en el dominio público, marítimo-terrestre o en sus zonas de servidumbre de tránsito o protección, o en terrenos particulares afectos al interés general, estén o no incluidas en el censo de edificaciones reguladas en la disposición adicional decimoprimera de esta ley, los instrumentos de planeamiento territorial, y en todo caso urbanísticos, podrán, mediante procedimiento de modificación sustancial del planeamiento vigente, habilitar suelos próximos al núcleo en que se encontrasen situadas para el traslado de los titulares y usuarios de las edificaciones afectadas.
Cuando existan motivos de urgencia reconocidos por el Gobierno que lo justifiquen, se podrá aplicar el procedimiento previsto en el artículo 168 de esta ley.
2. A tal efecto, en las demoliciones a que se refiere en el apartado anterior, la clasificación de dichos suelos, cuando no se produzca por crecimiento del mismo núcleo afectado por las medidas de protección del litoral y el número de edificaciones que deban reponerse tenga la entidad suficiente para constituir un núcleo urbano o, en su caso, un asentamiento rural, podrá situarse de forma aislada y estará exceptuado de cumplir el requisito de contigüidad establecido en el artículo 39 de esta ley, y, en su caso, en el resto de la normativa de aplicación, debiendo limitarse a la superficie imprescindible para permitir la localización de las parcelas edificables, que acojan a las unidades familiares a trasladar, de las dotaciones exigibles correspondientes a la nueva edificación residencial permitida y del sistema general de espacios libres que proceda en atención al número de habitantes potenciales que hayan de ser realojados.
3. Con carácter expreso se reconoce la urgente necesidad de acometer la recuperación del demanio marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre en el núcleo costero de Ojos de Garza, en el municipio de Telde (Gran Canaria), debiendo procederse a la modificación del plan general de dicho municipio para habilitar suelo suficiente que permita el traslado de las familias residentes en dicho núcleo de población.
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