Disposición adicional decimoctava. Seguros de Crédito a la Exportación.
Disposición adicional decimoctava de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1998-30155
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
El Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar a la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación S.A. (CESCE) a que, con el objeto de conseguir una gestión más eficiente de la cartera global que asegura en nombre propio y por cuenta del Estado en el Crédito a la Exportación, pueda enajenar, ceder y constituir derechos, total o parcialmente, sobre los créditos frente a terceros que se deriven de la cobertura por cuenta del Estado de cualquier tipo de crédito a la exportación. A tal efecto, podrá autorizar la conclusión por CESCE de operaciones de titulización o de cualquier otra índole, siempre que las mismas supongan una disminución en el riesgo contraído o una mejora en la rentabilidad de la citada cartera gestionada por la Compañía en nombre propio y por cuenta del Estado. En cualquier caso, la realización de este tipo de operaciones tendrá en cuenta los derechos de terceros en la parte de los créditos no asegurada y en el riesgo no vencido.
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