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Ley Vigente

Disposición adicional décima tercera. Subvenciones nominativas financiadas con ingresos procedentes de la tasa por la gestión administrativa del juego. Asociaciones.

Disposición adicional décima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. · BOE-A-2022-22128

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

Durante el año 2023, el Ministerio de Consumo aportará la cantidad de 125.000,00 euros, que se financiarán con la tasa por la gestión administrativa del juego, para la realización de actividades y estudios por entidades sin ánimo de lucro que creen entornos más seguros de juego.

Habida cuenta de su consignación en el estado de gastos del presupuesto del Ministerio de Consumo, esta aportación financiera tiene el carácter de subvención nominativa que se instrumentará mediante un convenio a celebrar entre el Ministerio de Consumo y tres asociaciones que tratan trastornos mentales de adicción al juego: la Federación Española de Jugadores de Azar Rehabilitados (FEJAR), la Associació Centre Català d’Addiccions Socials (ACENCAS) y la Asociación Aragonesa de Jugadores de Azar en Rehabilitación (AZAJER).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

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