Disposición adicional décima tercera. Generación de crédito en atención a ingresos por la tasa por la gestión administrativa del juego.
Disposición adicional décima tercera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. · BOE-A-2020-17339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, el montante de la tasa por la gestión administrativa del juego cuyo hecho imponible y cuantía se establece respectivamente en los apartados 2 letra f) y 5 letra f) del artículo 49 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego podrá servir de base, una vez certificado su ingreso, a la generación del crédito correspondiente para el cumplimiento de las finalidades establecidas en dichos preceptos.
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