Disposición adicional décima sexta. Principio de «no causar un daño significativo».
Disposición adicional décima sexta de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. · BOE-A-2023-7500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-12.
Texto consolidado
De conformidad con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones que deban llevarse a cabo en cumplimiento de esta ley orgánica deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente.
Esta obligación incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 21 «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años», en particular en la medida R3 «Reforma integral del sistema universitario» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que se enmarcan dichas actuaciones.
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