Disposición adicional décima. Cambio de denominación del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Disposición adicional décima del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2020-4814
Atención: Real Decreto 500/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Organismo Autónomo, Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A., pasa a denominarse, Instituto para la Transición Justa, O.A.
Todas las referencias previstas en la normativa vigente al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, se entenderán hechas al Instituto para la Transición Justa, O.A.
2. Se crea una Dirección del Instituto con rango de Dirección General. La Gerencia y el resto de órganos y unidades seguirán ejerciendo sus actuales competencias y funciones en tanto no entre en vigor la modificación de los Estatutos del Instituto a que se refiere la disposición final segunda.
Los funcionarios y demás personal del Instituto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose.
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