Disposición adicional décima quinta. De los créditos afectados por tasas y otros ingresos.
Disposición adicional décima quinta de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021. · BOE-A-2021-1860
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Con cargo a los créditos que figuren en los estados de gastos de los distintos sujetos que integran el sector público administrativo de la Generalitat, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos o predeterminados, tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos finalistas, subvenciones gestionadas o convenios con otras administraciones, solo podrán gestionarse gastos en la medida que vaya asegurándose su financiación.
A tal efecto la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, determinará los créditos presupuestarios y el procedimiento de afectación en cada caso.
Más artículos de Ley 4/2020
- ← Disposición adicional décima cuarta. De los fondos vinculados a la dependencia y de la tasa por prestación de servici…
- → Disposición adicional décima sexta. Costes unitarios de las tasas por prestación de servicios sociales relativos a re…
- Ver la norma completa: Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021.