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Ley Orgánica Vigente

Disposición adicional décima primera. Catedráticos o Catedráticas y Profesores o Profesoras Titulares de Escuelas Universitarias.

Disposición adicional décima primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. · BOE-A-2023-7500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-12.

Texto consolidado

1. Previa solicitud dirigida al Rector o Rectora de la universidad, los funcionarios y funcionarias Doctores/as del Cuerpo de Catedráticos/as de Escuela Universitaria podrán integrarse en el Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad en las mismas plazas que ocupen, manteniendo todos sus derechos, y computándose la fecha de ingreso en el Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad la que tuvieran en el cuerpo de origen.

Quienes no soliciten dicha integración mantendrán su condición de profesorado de las universidades y conservarán su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

Asimismo, podrán presentar la solicitud para obtener la acreditación para Catedrático de Universidad prevista en el artículo 69.

2. Los Profesores y Profesoras Titulares de Escuela Universitaria que, a la entrada en vigor de esta ley orgánica, posean el título de doctor o doctora o lo obtengan posteriormente, y se acrediten específicamente en el marco de lo previsto por el artículo 69, accederán directamente al Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad, en sus propias plazas. Para la acreditación a Titulares de Universidad de los Profesores/as Titulares de Escuela Universitaria se valorará particularmente la docencia, así como la investigación y, en su caso, la gestión.

Quienes no accedan a la condición de Profesor/a Titular de Universidad permanecerán en su situación actual, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

3. El requisito de movilidad, al que se hace referencia en el artículo 69.1, no será de aplicación al profesorado al que se refiere esta disposición adicional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-12.

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