Disposición adicional décima primera. Reintegro de becas y ayudas al estudio personalizadas.
Disposición adicional décima primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. · BOE-A-2020-17339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Los ingresos derivados de los reintegros de becas y ayudas al estudio personalizadas concedidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en las distintas convocatorias realizadas por dicho departamento ministerial conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, que se produzcan durante el ejercicio presupuestario, podrán generar crédito en la aplicación 18.08.323M.482.00 del estado de gastos, por resolución del titular del Departamento Ministerial.
Más artículos de Ley 11/2020
- ← Disposición adicional décima. Reintegro de ayudas para la Formación del Profesorado Universitario.
- → Disposición adicional décima segunda. Reintegro de subvenciones financiadas con los créditos asociados a la política …
- Ver la norma completa: Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.