Disposición adicional décima novena. Personal docente en los Centros Universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil.
Disposición adicional décima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. · BOE-A-2022-22128
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
Los Centros Universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil podrán proceder, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública, a la contratación temporal de personal docente, para la impartición de los correspondientes títulos de grado, conforme a las modalidades previstas en los artículos 49, 50, 53 y 54 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, con respeto a las previsiones de esta ley y de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado sobre la contratación de personal temporal.
Más artículos de Ley 31/2022
- ← Disposición adicional décima octava. Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal.
- → Disposición adicional vigésima. Modificaciones de las plantillas de personal estatutario de los Centros y Servicios s…
- Ver la norma completa: Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.