Disposición adicional décima. Uso de los efluentes líquidos de almazara como fertilizante.
Disposición adicional décima de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía. · BOE-A-2010-13465
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-10.
Texto consolidado
La utilización como fertilizante agrícola de los efluentes líquidos resultantes de la extracción de aceite de oliva en las almazaras no tendrá la consideración de vertido, a efectos de lo establecido en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de lo previsto en el artículo 84 de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental en los términos que reglamentariamente se establezcan por el Consejo de Gobierno, a propuesta de las consejerías competentes en materia de medio ambiente y agricultura, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
En el desarrollo reglamentario se fijará el volumen del efluente que pueda ser utilizado como fertilizante y las condiciones de uso, teniendo en cuenta que esta actividad deberá llevarse a cabo sin procedimientos o métodos que puedan perjudicar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora.