Disposición adicional décima. Información, control y evaluación de ayudas fiscales.
Disposición adicional décima de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2007-3699
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. En las ayudas de estado de carácter fiscal permitidas por la Unión Europea respecto de los tributos cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias corresponderá a la Agencia Tributaria Canaria configurar y mantener los censos de beneficiarios, calcular el montante de la ayuda, y colaborar con las instancias estatales y/o autonómicas para el cumplimiento de las obligaciones de evaluación, de control de la acumulación de ayudas, recopilación de datos, información y publicidad derivadas de la autorización.
2. El carácter reservado de los datos fiscales no impedirá la publicidad de los mismos cuando esta venga impuesta por la normativa de la Unión Europea.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-5961.
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