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Ley Vigente

Disposición adicional décima.

Disposición adicional décima de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación. · BOE-A-1995-12103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-14.

Texto consolidado

Los ingresos procedentes de las multas, sanciones, donaciones, herencias y demás conceptos contenidos en el artículo 23 de la presente Ley quedarán afectados al presupuesto de gastos en una partida específica de la sección correspondiente a la consejería competente en materia de asuntos sociales, para la cobertura de los gastos derivados de las actuaciones previstas en el referido artículo y en el 24 de la misma, pudiéndose generar créditos por tal concepto hasta el límite de los ingresos efectivamente recaudados.

Se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que requiera la plena aplicación de la presente disposición en el ejercicio presupuestario en el que entre en vigor la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-14.

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