Disposición adicional décima.
Disposición adicional décima de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. · BOE-A-1988-8678
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-04-27.
Texto consolidado
Sin perjuicio de su aumento si las necesidades del servicio lo requieren, la Sección de Enjuiciamiento tendrá una Sala de Justicia, que conocerá de los recursos y procedimientos a que se refieren los artículos 46.2, 48 y 54 de esta Ley.