Disposición adicional décima. Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los complementos especiales al personal laboral local a que se refiere el Decreto 1182/1971, de 11 de mayo.
Disposición adicional décima de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. · BOE-A-1999-24786
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.
Texto consolidado
En los períodos impositivos no prescritos anteriores a 1 de enero del año 2000, tendrán la consideración de renta exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las retribuciones que, bajo el concepto de «suplemento especial», ha percibido el personal laboral local al servicio de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en España, empleado por la entidad «Actividades Fuerzas Estados Unidos en España», a que se refiere el Decreto 1182/1971, de 11 de mayo.
Más artículos de Ley 55/1999
- ← Disposición adicional novena. Beneficios fiscales aplicables a «Salamanca Capital Europea de la Cultura 2002».
- → Disposición adicional undécima. Residencia habitual en territorio español.
- Ver la norma completa: Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.