Disposición adicional décima. Indemnizaciones por residencia en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Disposición adicional décima de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-2002-25412
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
El Gobierno analizará durante el año 2003 las condiciones que determinan la fijación de las indemnizaciones por residencia del personal en activo del sector público estatal en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y procederá a su revisión y a la consiguiente modificación de las cuantías con objeto de adaptarlas a la realidad actual. Esta actualización no podrá suponer, en ningún caso, una minoración de las cantidades actualmente percibidas en este concepto.