Disposición adicional décima. Apreciación de carácter prioritario de proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables e instalaciones de transporte y distribución de energía pertenecientes al sector económico estratégico de la energía.
Disposición adicional décima de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-12770
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-01.
Texto consolidado
El procedimiento para la declaración como prioritarios de los proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, e instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, en la medida en que están sometidas a la regulación del sector eléctrico, cuya tramitación y autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma, será automático siempre que se ajusten a los criterios o supuestos que resulten aplicables, contemplados en el apartado 4 del artículo 5 de esta ley. Asimismo, la Unidad de Acompañamiento Empresarial, en coordinación con las diferentes unidades administrativas u órganos competentes para la tramitación de los procedimientos, comprobará el cumplimiento de los requisitos fijados.
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