Disposición adicional décima. Personal estatutario que percibe los haberes en la modalidad de contingente y zona.
Disposición adicional décima de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos. · BOE-A-2012-4730
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.
Texto consolidado
El contingente máximo al que se refiere el artículo 111.4 del texto refundido de la Ley general de la seguridad social, aprobado por el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, que puede asignarse al personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud que percibe sus haberes por el sistema de contingente y zona queda fijado en el siguiente número de cartillas:
Contingente máximo:
Medicina general 1.250 cartillas.
Especialidades 1.r grupo 21.000 cartillas.
Especialidades 2.º grupo 42.000 cartillas.
Especialidades 3.r grupo 84.000 cartillas.
Pediatras 3.750 cartillas.
Tocólogos 19.000 cartillas.
Practicantes / ATS 2.500 cartillas.
Matronas 9.500 cartillas.
Las garantías retributivas establecidas para este personal en el caso de que haya dejado de tener contingente adscrito tampoco pueden superar los importes correspondientes a los contingentes máximos establecidos por esta norma.
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