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Ley Vigente

Disposición adicional décima. Periodos horarios.

Disposición adicional décima de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León. · BOE-A-2009-11125

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-09.

Texto consolidado

A efectos de esta ley se considera horario diurno el comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas, y horario nocturno cualquier periodo de tiempo comprendido entre las 22:00 y las 8:00 horas, excepto para la evaluación del ruido ambiente cuyos horarios se contemplan en el Anexo II.

Los Ayuntamientos podrán modificar en más/menos una hora los horarios establecidos en la presente ley, excepto los utilizados en la evaluación del ruido ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-09.

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