Disposición adicional décima. Suelo no urbanizable especial de protección al paisaje.
Disposición adicional décima de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-02.
Texto consolidado
(Derogada)
Se suspende la aplicación de esta disposición, con efectos de 25 de mayo de 2022 hasta que se dicte la nueva directriz de suelo no urbanizable, fijándose un plazo máximo de suspensión hasta el 25 de noviembre de 2022, según establece el art. único de la Ley 7/2022, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9534
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2024, de 1 de julio, de medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja..