Disposición adicional décima.
Disposición adicional décima de la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de fomento del libro y la lectura de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12335
Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el plazo máximo de un año desde la publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», la Consejería de Educación y Cultura elaborará y hará público el Mapa de las Librerías de la Comunidad de Madrid.