Disposición adicional décima. Colaboración para la puesta en marcha y desarrollo de los instrumentos de impulso propios de las entidades locales.
Disposición adicional décima de la Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía. · BOE-A-2026-422
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-23.
Texto consolidado
Sin perjuicio de los instrumentos previstos en el artículo 12 de la presente ley, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, las entidades locales, a través de las diputaciones provinciales, podrán constituir consorcios con la Administración de la Junta de Andalucía, otra Administración pública, o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones públicas para la realización de actuaciones conjuntas, la coordinación de actividades y la consecución de fines de interés común relativas a la puesta en marcha de las oficinas locales de espacios productivos, el impulso a los planes directores de los polígonos industriales, el desarrollo de los planes específicos de actuación, las actuaciones de fomento comprendidas en la iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales, así como el resto de las medidas o instrumentos contemplados en la presente ley para la implantación del nuevo modelo de espacio productivo y el fomento de polígonos industriales o de las entidades de gestión y modernización.
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