Disposición adicional décima. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.
Disposición adicional décima de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. · BOE-A-1991-30903
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.
Texto consolidado
A partir del 1 de enero de 1992, la cuantía de las prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho años de edad y un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, será de 360.000 pesetas/año.
Cuando el hijo a cargo tenga una edad de dieciocho o mas años, esté afectado por una minusvalía igual o superior al 75 por 100 y necesite el concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida, la cuantía de la prestación económica será de 540.000 pesetas/año.
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- Ver la norma completa: Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.