Disposición adicional décima. Modificación de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Disposición adicional décima de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda. · BOE-A-2024-15575
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-10.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 28 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que queda redactado con el siguiente contenido literal:
«Las concesiones se otorgarán siempre sin perjuicio de terceros y con una duración limitada, que no podrá ser superior a cincuenta años, excepto en las concesiones relativas al derecho de superficie concedido por la administración a las cooperativas de vivienda en cesión de uso, en viviendas protegidas o alojamientos dotacionales; en estos casos, el periodo máximo es de noventa y nueve años.»