Disposición adicional décima. Centros residenciales de mayores o de personas con discapacidad.
Disposición adicional décima de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. · BOE-A-2005-21261
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-02.
Texto consolidado
En los centros residenciales de mayores o de personas con discapacidad, se podrá habilitar una zona específica para fumadores, cuyo uso será exclusivo para residentes y deberá estar debida y visiblemente señalizada y contar con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos, no pudiendo extenderse el permiso de fumar a las habitaciones ni al resto de las zonas comunes en dichos centros.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 10, de 12 de enero de 2011. Ref. BOE-A-2011-618.
Más artículos de Ley 28/2005
- ← Disposición adicional novena. Clubes privados de fumadores.
- → Disposición adicional undécima. Informe a las Cortes Generales.
- Ver la norma completa: Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.