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Ley Vigente

Disposición adicional décima. Régimen contractual y presupuestario de las consultas a bases de datos efectuadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Disposición adicional décima de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. · BOE-A-2001-23093

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-09.

Texto consolidado

1. Las consultas que efectúe la Oficina Española de Patentes y Marcas a bases de datos nacionales o extranjeras sobre desarrollo tecnológico o, en general, sobre propiedad industrial, no requerirán la celebración de contratos en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio.

2. La utilización de esas bases de datos requerirá la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de la Oficina Española de Patentes y Marcas. El pago a los proveedores por las consultas efectuadas a dichas bases de datos podrá realizarse mediante expediente de pagos a justificar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-09.

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