Disposición adicional décima. Registro de Vehículos del Sector Público Estatal.
Disposición adicional décima de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. · BOE-A-2014-9467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-18.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de Vehículos del Sector Público Estatal, que tiene por objeto agrupar y unificar en un solo archivo todos los vehículos pertenecientes a dicho sector.
2. Estarán incluidos en el Registro todos los vehículos de la Administración General del Estado y de los organismos y entidades que integran el sector público estatal, definido en el artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
3. Quedan excluidos los vehículos de las Fuerzas Armadas y los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que se trate de vehículos adscritos al ejercicio de funciones propias y específicas de dichas Fuerzas o Cuerpos.
4. La gestión del Registro corresponderá al Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado.
5. Los responsables de la gestión o administración de los vehículos, deberán solicitar su inscripción en el registro en el plazo de seis meses a partir de la aprobación de la orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas que se dicte en desarrollo de lo previsto en esta Disposición.
6. La adquisición por compra, renting, leasing o cualquier otro negocio jurídico asimilado que se realice por los sujetos a los que se refiere el apartado 2 de esta Disposición, deberá ser autorizada, con carácter previo, por la Dirección General del Parque Móvil del Estado, que, a estos efectos, ejercerá funciones de homologación de servicios en cuanto a la determinación de los modelos, características y tipos de vehículos.