Disposición adicional décima. Ocupación por una carretera del trazado de un camino.
Disposición adicional décima de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. · BOE-A-2019-995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-30.
Texto consolidado
En aquellos casos en que parte de la traza de un camino esté ocupada por una carretera, el consejo insular, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, determinará y planificará las actuaciones pertinentes que permitan dar continuidad al recorrido completo de los caminos tradicionales, garantizando la seguridad de los peatones y siempre que los terrenos donde se deban llevar a cabo sean de titularidad del consejo insular en el momento de la publicación de esta ley.
La conservación y el mantenimiento de estas vías irá a cargo del consejo insular.