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Ley Derogada

Disposición adicional décima.

Disposición adicional décima de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca. · BOE-A-2012-2008

Atención: Ley 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los modelos lingüísticos a los que se refiere el artículo 20 de la presente ley serán de aplicación en todo el sistema de enseñanza, público y privado, y serán los siguientes:

a) Modelo A en el que el currículo se impartirá básicamente en castellano, pudiéndose impartir en euskera algunas actividades o temas del mismo.

b) Modelo B en el que el currículo se impartirá en euskera y castellano.

c) Modelo D en el que el currículo se impartirá en euskera.

En los tres modelos la lengua y literatura castellana, la lengua y literatura vasca y las lenguas modernas se impartirán primordialmente en sus respectivos idiomas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-02-26.

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