Disposición adicional décima. Modificación de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición adicional décima del Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda. · BOE-A-2023-24418
Atención: Decreto-ley 6/2023 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se modifica el artículo 28 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que quedará redactado con el siguiente contenido literal:
«Las concesiones se otorgarán siempre sin perjuicio de terceros y con una duración limitada, que no podrá ser superior a cincuenta años, excepto en las concesiones relativas al derecho de superficie concedido por la Administración en cesión de uso a las cooperativas de vivienda, en viviendas protegidas o alojamientos dotacionales; en estos casos, el periodo máximo es de noventa y nueve años.»